EDICTO FAMILIA
EXPEDIENTE: 245-2017-0-1905-JM-FT-01
El juzgado Mixto de Requena procede a emitir la siguiente resolución numero uno: AUTOS Y VISTOS: Avocándose a la presente causa el Magistrado que suscribe la presente, y Dado cuenta con la denuncia por violencia familiar – MALTRATO ECONOMICO, interpuesto por el Abogado PELEGRIN DOMINGUEZ GOMEZ Adscrito al Centro de Emergencia de la Mujer de la Provincia de REQUENA, sobre INFRACCION A LA LEY 30364, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la modalidad de VIOLENCIA ECONOMICA , denuncia realizada contra JULIO VELA AREVALO en agravio de su conviviente LUCIOLA MELENDEZ RENGIFO, Y ATENDIENDO : PRIMERO.- Que, de la revisión y análisis de la denuncia se advierte que los hechos materia de denuncia consiste en que el denunciado mantuvo una relación de enamoramiento y por lo cual es padre de su menor hija precisa que el denunciado viajo a la ciudad de Lima y el dijo que le iba a enviar dinero para la alimentación de su hija, sin embargo a la fecha no envía nada de manera regular, lo hace cada seis meses y el monto que le deposita es de Cien Soles. Precisa que el día 14 de Julio del 2017, el padre de su menor hija le ha enviado cien nuevos soles, señalando que no le alcanza para la alimentación y por ello solicita aporte dinero para la subsistencia de la menor conforme a la denuncia -ut supra- que antecede en autos; de modo tal, la denuncia por Violencia Familiar se encuentra comprendido dentro de los alcances del texto ordenado de la Ley 30364 – LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. SEGUNDO.- Que, el artículo 7° inc. b) de la Ley 30364, señala que son sujetos de protección de la ley los miembros del grupo familiar, entiéndase como tales, a los cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, padrastros, madrastras, ascendientes, descendientes, los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; y a quienes sin tener cualquiera de las condiciones antes señaladas habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; y quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia; asimismo los hechos se podrían configurar como tipo de Violencia, tal como lo establece el Articulo 8° – Del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364. TERCERO.- Que, de lo expuesto, siendo competencia de éste Juzgado y conforme a lo previsto en el artículo 16° de la mencionada ley, se deberá señalar AUDIENCIA ORAL en el presente proceso, por lo que deberá proseguirse con el trámite correspondiente, debiendo de tenerse en cuenta la Agenda Judicial del Juzgado Mixto de Requena, para su programación; En consecuencia, por lo expuesto y en atención a los Artículos 7° y siguientes del Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite el proceso por VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de VIOLENCIA ECONOMICA contra JULIO VELA AREVALO en agravio de su conviviente LUCIOLA MELENDEZ RENGIFO. 2) SEÑALESE fecha y hora a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL, esto es el día, VIERNES VEINTE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, a horas 08:00APM, en el local de audiencias del Juzgado Mixto de Requena, debiendo notificarse a las partes conforme a ley. 3) EXHORTESE a las partes coadyuvar con la localización de sus testigos, si es que lo tuvieran, a fin de comparecer a la audiencia programada en autos, en cuanto al escrito N° 396-2017, téngase presente y agréguese. Notifíquese.
JORGE ANDRES DIEGUEZ TACANGA
SECRETARIO JUDICIAL
V-3(17,18 y 19)
↧
JUZGADO MIXTO
↧